Abogado Aviles

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LA LEGÍTIMA

¿Qué es la legítima?


  La legítima es aquella parte de los bienes de una persona que no puede dejar
libremente a quien quiera para después de su muerte. La ley exige que esa parte
se la deje a los denominados herederos forzosos.


  Según el artículo 807 del Código Civil los herederos forzosos son los hijos o
descendientes, los padres o ascendientes y el cónyuge viudo, si bien éste
último heredará los bienes en usufructo y no en propiedad.

La legítima es la parte de la herencia que queda una vez deducidas las cargas y
deudas (las deudas afectan al legitimario porque disminuyen la parte de la
herencia que le corresponde pero el legitimario no responde personalmente de
ellas).


  ¿Quiénes son los legitimarios?

Si el fallecido tiene hijos los legitimarios son sus hijos y tienen derecho a 1/3
parte de la herencia de legítima estricta y junto con los nietos pueden tener
derecho a 1/3 de mejora si el testador quiere. El fallecido, en su testamento,
les puede dejar a sus hijos sólo la legítima y no la mejora.


  Los nietos serán legitimarios en caso de que sus padres hayan fallecido antes,
hayan sido desheredados o se den las causas de indignidad (artículo 761 C.C.).

Si no hubiera hijos ni descendientes por no haber existido o porque ya hubieran
fallecido, serán legitimarios los padres y si éstos hubieran fallecido, los
ascendientes del fallecido (abuelos, etc).


  El viudo tiene derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia cuando los
herederos son los hijos o bien de la mitad de la herencia cuando heredan los
padres del fallecido por no existir hijos.


   ¿Cómo se calcula la legítima? Del activo de la herencia se deduce el pasivo (las
deudas, gastos y cargas). Al resultado hay que añadirle las donaciones que haya
hecho el fallecido en vida a alguno de los herederos.
  Una vez que se ha calculado el valor del patrimonio del fallecido, se deberá calcular la legítima
individual de cada legitimario y revisar cómo se le ha satisfecho la legítima en
el testamento, para valorar si se le ha dejado o no menos de lo que le
corresponde.

Si a algún legitimario se le ha dejado en testamento menos de lo que le
corresponde, habrá que reducir lo dispuesto por el testador. Cuando lo legado
sea una finca que no se pueda dividir, se permitirán pagos en metálico.


  Esto es, en resumen, lo que supone la legítima, aunque en la práctica surgen muchas
interpretaciones que dificultan los cálculos. Por esta razón es muy importante
la forma en que se redacta el testamento y, cuando se hacen donaciones en vida
a los hijos, tener en cuenta éstas y la forma en que repercuten en la herencia
futura.


  Muchas veces vamos al Notario a hacer testamento o a encargar una donación sin tener
en cuenta ciertas cosas que podemos lamentar en el futuro, por lo que os
aconsejo que antes de hacer testamento o plantearos una donación os asesoréis
con un abogado y le expliquéis vuestra situación particular.